La fiscalía decide exculpar a Deloitte por el caso Bankia

De los 34 administradores que tenía el banco, el fiscal sólo acusa a cuatro: Rato, Olivas, Norniella y Verdú

Ernesto Ekaizer
3 min
Rescatar Bankia va requerir una inversió de 22.500 milions d’euros de diners públics.

El fiscal Alejandro Luzón ha enviado a la Fiscalía Anticorrupción -cuya jefatura está ahora en manos de la teniente fiscal Belén Suárez- el escrito de acusación sobre la salida a bolsa de Bankia, en el que acusa solamente por el delito de estafa de inversores al entonces presidente, Rodrigo Rato; al vicepresidente, José Luis Olivas; al vicepresidente de Caja Madrid, de BFA y miembro del comité ejecutivo de Bankia, José Manuel Fernández Norniella; y al consejero delegado, Francisco Verdú.

El fiscal ha decidido no sentar en el banquillo por el delito de falsedad contable de las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 al socio auditor de Deloitte, Francisco Celma, y a la sociedad, Deloitte. Una orientación que sí fijaba el juez Fernando Andreu en su auto de conclusión del pasado 11 de mayo. De hecho, de los 34 administradores que tenía la sociedad, el fiscal sólo ha decidido acusar a cuatro.

El plazo para presentar escritos de acusación vencía hoy por la tarde. El fiscal Luzón, actualmente teniente fiscal de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado, ha enviado esta mañana, según ha sabido el ARA, el escrito de acusación.

Luzón desarrolla a lo largo de cuarenta folios la idea del delito de estafa de inversores del nuevo artículo 282 bis del Código Penal en el año 2010, que castiga estas conductas con penas que van de uno a cuatro años de prisión.

En la exposición sobre este delito se señalaba que incrimina a “los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos”. El legislador, pues, pretendía castigar una auténtica estafa realizada en un ámbito concreto: la realización de inversiones dentro de los mercados de valores.

Según Luzón, incardinar la salida a bolsa en el delito de estafa de inversores parte del hecho de que los administradores ocultaron la inviabilidad del proyecto y de las necesarias ayudas públicas que el mismo iba a exigir. Aunque el escrito del fiscal estima que el folleto de salida a bolsa, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no era la mejor representación de la imagen fiel de la situación patrimonial de Bankia-BFA, no considera que se haya cometido delito contable. Ello le aleja de la línea marcada por el juez instructor, que sí acusa al socio auditor y sitúa a la empresa Deloitte como responsable civil subsidiario.

El fiscal sostiene que los administradores –en concreto, los cuatro a los que acusa- conocían las necesidades de saneamiento y las ayudas públicas que se requirirían después de la salida a bolsa porque el proyecto ya tenía visos de inviable. Tampoco acusa –esto sí en la línea del juez instructor- a los supervisores: los altos cargos del Banco de España y la CNMV.

El fiscal entiende que el bien jurídico que se desea proteger con el delito de estafa a los inversores está constituido por los intereses económicos del colectivo de inversores en el mercado de valores que se han visto perjudicados por la ejecución de la conducta delictiva.

El artículo 282 bis contempla que la falsedad venga referida a “la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio”.

El escrito de acusación, pues, recoge las reticencias expresadas por el fiscal Luzón a lo largo de una instrucción de cinco años, en el sentido de que las cuentas y balances del grupo BFA_Bankia no serían falsos como tales.

Este razonamiento le lleva a estar de acuerdo con el juez Andreu a la hora de excluir del banquillo a los altos cargos del Banco de España y la CNMV. Sin embargo, a diferencia del juez, al excluir el delito de falsedad contable de las cuentas y balances, según se ha apuntado, no acusa al socio auditor Francisco Celma ni considera responsable civil subsidiario a Deloitte.

Con todo, el folleto de emisión de las nuevas acciones de Bankia en 2011 contenía las cuentas aprobadas por el Banco de España y auditadas por Celma y Deloitte. Si el folleto no reflejaba la imagen fiel y era el instrumento para engañar a los inversores al ocultarles la inviabilidad, ¿cómo excluir a auditor y supervisores del banquillo?

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